5. EL EMPLEO Y LAS RELACIONES LABORALES

Servirá para definir el organigrama y distribuir las tareas, los puestos
de  trabajo  y  las  correspondientes  funciones  y  sus  responsables.
Además, se determinará la selección de personal en caso de que sea
necesario así como los servicios de subcontratación y asesoramiento
externo.

A  su  vez,  existen  varios  aspectos  fundamentales  que  cualquier
interesado en iniciar una nueva empresa o una nueva actividad debe
tener en cuenta:
ESTRUCTURA MINIMA ORGANIZATIVA
Se trata de calcular el número de personas necesarias para poner en
funcionamiento la empresa en cada uno de los niveles de la empresa.
En empresas de pequeña dimensión, un factor importante a conside-
rar es la polivalencia: diferentes tareas pueden ser desempeñadas por
una misma persona.
Una herramienta que puede ayudar a clarificar la organización de la
empresa es el organigrama. En el organigrama se recogen las dife-
rentes funciones que se realizan en la empresa, los responsables y, si
se  desea,  el  número  de  personas  trabajadoras  asignadas  a  dicha
función o departamento.
Esta estructura mínima siempre estará determinada por los objetivos
y estrategias que se hayan fijado para la empresa.
PERFIL DE LAS PERSONAS QUE SE INCORPORAN A LA EMPRESA
El perfil de las personas que sería deseable que se incorporaran a la
empresa, debe de valorarse desde dos perspectivas:

La empresa, es decir,  antes de elegir a una persona concreta debe
de determinarse la cultura general de la empresa y del empresario/a,
y conocer los hábitos del sector en el área de los recursos humanos.

La justa valoración de estas dos consideraciones ayudará a definir el
perfil de la persona que ocupe un puesto de trabajo determinado
dentro de la organización.

El puesto de trabajo. Debe juzgarse la competencia técnica nece-
saria y las capacidades personales para el desempeño del puesto.

DETERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
No necesariamente todas las relaciones entre una persona que realice
un trabajo para la empresa y la propia empresa son relaciones labora-
les (contrato de trabajo). El tipo de vínculo o relación va a venir deter-
minado por el tipo de trabajo a realizar. Por ejemplo: no es lo mismo
actividad de asesoramiento jurídico, laboral o fiscal, que el trabajo
continuo de un operario que trabaja ocho horas diarias manipulando
una máquina. Por ello, es conveniente que se utilice la subcontrata-
ción en aquellas actividades para las cuales la empresa no está espe-
cializada o preparada.
Otro elemento determinante que se tiene que tener en cuenta para
la decisión  de  la elección del  tipo de relación que se quiere, es el
estudio de las distintas modalidades de contratación (consultar Lanbi-
de), así como el análisis del coste real de las distintas alternativas.

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